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Modificaciones a la Ley Federal del Trabajo (Ley silla), una visión laboral o social

Modificaciones a la Ley Federal del Trabajo (Ley silla), una visión laboral o social

  • ASE Bureau
  • Blog
29

AGO, 2025

Resumen

El pasado 19 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, del cual se desprende principalmente la obligación del patrón a proveer una silla con respaldo para los trabajadores cuya actividad se desarrolla principalmente de pie, este cambio implica para los patrones una serie de acciones para su debido cumplimiento, mismo que entró en vigor el pasado 17 de junio del año en curso de conformidad con el artículo primero transitorio del referido decreto.

Introducción

Las condiciones laborales en sectores como comercio y servicios frecuentemente obligan a los trabajadores a estar de pie durante toda la jornada.

Las inspecciones laborales documentaron casos donde no existían sillas disponibles ni periodos de descanso adecuados. Iniciativas similares se han impulsado previamente, pero esta reforma concreta el derecho con rango legal obligatorio.

Dentro de la exposición de motivos se plateó “La permanencia prolongada de pie puede generar afectaciones graves a la salud, incluyendo várices, dolor lumbar, fatiga crónica, entre otras”. Por ello, la reforma busca humanizar las condiciones laborales, garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral, y establecer medidas ergonómicas como parte de la salud laboral.

Desarrollo

Si bien es cierto, la adición de la fracción V al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), así como las hechas a los demás artículos de la LFT, llevan como objetivo mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras, la medida dista de llegar a todas las personas involucradas, esto es por qué en primer lugar, no todos los empleadores están listos para dar cabal cumplimiento a la norma, pues dicho cambio implica hacer una inversión en el mobiliario y espacios, por otra parte, la tarea administrativa de elaborar o modificar, en su caso, el reglamento interno de trabajo, por otra parte, la misma actividad en muchos de los casos sugiere imposible su cumplimiento, si bien es cierto existe la posibilidad de ser acreedor a sanciones, un porcentaje alto de patrones no se está preparando para el cumplimiento, para lo cual el empleador cuenta con un plazo de 180 días a la entrada en vigor del mencionado decreto, de acuerdo con el artículo segundo Transitorio del referido Decreto.

 

Comparativa Internacional: Otras "Leyes Silla"

País Legislación/Regulación Características
Chile
Código del Trabajo Art. 184 bis
Empleador debe garantizar condiciones ergonómicas básicas, incluyendo sillas
España
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
Obligación de adaptar el puesto a las condiciones físicas del trabajador.
Italia
Decreto Legislativo 81/2008
Requiere condiciones ergonómicas adecuadas, incluyendo mobiliario.
EE.UU. (OSHA)
No obliga sillas, pero regula condiciones ergonómicas en general.
Argentina
Ley 19587 de Higiene y Seguridad
Exige sillas para labores prolongadas en pie.

México se alinea con tendencias internacionales en protección ergonómica del trabajador.

Un intento loable, sin embargo, en opinión de un servidor, la modificación no es precisa, por ejemplo, en el “tipo de silla”, los tiempos de descanso ¿cuáles son?, ¿son adicionales a los ya establecidos?, ¿quién y con base en que determinará estos detalles?; puntos importantes si consideramos además que cada actividad (trabajo) tiene sus propias características y necesidades.

No menos importante, o quizá más, es el alto porcentaje de informalidad que existe en el nuestro país, Al cuarto trimestre de 2024 (4T2024), el 54.5 % de la población ocupada se encuentra en un empleo informal y, por complemento, el 45.5 % de la población ocupada se encuentra en un empleo formal.

Lo anterior refleja que más de la mitad de los empleados en México trabajan informalmente, cifra que se ha mantenido por encima del 54 % en la última década, según el mismo informe referido.

Se destaca el hecho de que el mismo empleo formal cuenta con una especie de informalidad, refiriéndose a aquellos empleados que no ven reflejada su condición real, principalmente en el salario, ante las autoridades competentes, lo cual les resta un sin número de beneficios a los que tienen derecho.

 

Conclusiones

Al revisar el alto índice de informalidad, incluyendo la que está presente dentro de la formalidad misma, esto quiere decir que en primera instancia más del 50% de los trabajadores no se verán beneficiado de la modificación a la LFT, lo cual no permitirá alcanzar el objetivo de lograr un avance en el respeto a la dignidad y salud de los trabajadores, lo cual nos lleva a pensar en estos cambios con un enfoque social más que laboral, para lo cual se requiere un compromiso institucional y empresarial, por supuesto, lo que permitiría aumentar las posibilidades de tener una implementación efectiva, sobre todo si lo llevamos a todas las modificaciones que van encaminadas a mejorar la calidad de vida de las personas, partiendo de su condición de trabajadores, una meta ambiciosa, sin embargo, la que más nos debe ocupar como sociedad, por lo cual este tipo de cambios deben perfeccionarse, y claro celebrarse, no obstante, no deben quedarse en eso, ni tampoco verse de forma aislada, sino, por el contrario, buscar una armonización de todos los partícipes y de todas las demás áreas.

Referencias
  • European Parliament. (2018). Directive (EU) 2018/843. Retrieved from https://eur-lex.europa.eu/
  • Khera, R. (2019). Aadhaar: A biometric history of India’s 12-digit revolution. Oxford University Press.
  • Morales, L. (2023). Depuración del padrón del SAT: Avances y retos. Fiscalistas MX, 28(4), 15–21.
  • SAT. (2021). Informe anual del Servicio de Administración Tributaria. https://www.sat.gob.mx/
  • Unidad de Inteligencia Financiera. (2022). Informe de resultados 2021-2022. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Vassil, K. (2016). Estonia’s e-Government: A cyber success story. World Development Report. World Bank.

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ASE Bureau de Profesionistas S.C. fue establecida en 2006 con el propósito de unir servicios contables, fiscales y administrativos.

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